La denominada “guerra del vino” añadió un nuevo capítulo en los últimos días. La Corte de Justicia de San Juan modificó una resolución que obligaba a una destacada bodega de la provincia a devolver alrededor de 600.000 dólares, dentro de una disputa comercial vinculada a un contrato de compraventa de vino que no se llevó a cabo en los términos previstos.
La decisión alteró el criterio sostenido por el juez de primera instancia y por la Cámara Civil, quienes habían dado curso al reclamo de la empresa demandante. Tras revisar el expediente, el máximo tribunal provincial sanjuanino concluyó que no había pruebas suficientes para atribuir a la firma vitivinícola un incumplimiento contractual y rechazó la demanda.
Un acuerdo comercial que quedó inconcluso
La controversia enfrentó a Fraccionadora San Juan, elaboradora de distintas marcas de vino, con Iberte S.R.L., firma de capitales españoles encabezada por el empresario Juan José Retamero, también propietario de la mina Gualcamayo y de la entidad que agrupa a todas las operaciones, Aisa Group.
El origen del litigio fue un pacto para la comercialización de más de 25 millones de litros de vino. Como parte de esa operación, Iberte realizó un anticipo cercano a los 600.000 dólares.
Sin embargo, el negocio no avanzó conforme a lo previsto. Según consta en el expediente, sólo se entregaron poco más de 142.000 litros, por lo que la empresa adquirente inició acciones judiciales para recuperar prácticamente la totalidad del dinero adelantado, al entender que el contrato había quedado frustrado.
Desde el inicio del proceso, la bodega sostuvo una postura distinta. Alegó que el pago constituía un anticipo dentro de una operación de mayor escala y que la continuidad de las entregas dependía de un “plan de cargas” que debía ser presentado por la compradora y que nunca llegó a materializarse.
El criterio adoptado por la Corte
La Sala I de la Corte de Justicia, integrada por Guillermo De Sanctis, Daniel Olivares Yapur y Juan José Victoria, concedió favorablemente el recurso extraordinario interpuesto por la firma sanjuanina y resolvió el conflicto de forma definitiva, sin ordenar un nuevo tratamiento del caso en instancias inferiores.
En su análisis, los magistrados sostuvieron que el denominado plan de cargas no constituía una obligación exigible desde el inicio del vínculo contractual, sino una etapa posterior que requería la participación de ambas partes para avanzar con la ejecución del acuerdo.
A partir de esa interpretación, el tribunal concluyó que no era posible atribuir exclusivamente a la bodega la responsabilidad por la falta de cumplimiento del contrato. Además, sostuvo que durante el proceso no se habían aportado elementos probatorios suficientes para acreditar que la empresa hubiera incumplido la entrega del volumen de vino comprometido.
Con esos fundamentos, la Corte dejó sin efecto las sentencias dictadas previamente y rechazó en su totalidad la demanda presentada por Iberte.
Un impacto económico significativo para Iberte
Como consecuencia del fallo, Fraccionadora San Juan no deberá devolver los aproximadamente US$ 600.000 reclamados por la firma española, una suma que, convertido al tipo de cambio vigente, representa alrededor de mil millones de pesos.
La resolución también dispuso que Iberte asuma las costas correspondientes a todas las instancias judiciales, aumentando el impacto económico derivado del desenlace del litigio.
Un antecedente para la industria vitivinícola
El caso se posiciona como uno de los conflictos comerciales de mayor relevancia registrados en los últimos años dentro de la actividad vitivinícola de San Juan, tanto por el volumen de la operación prevista como por la magnitud económica involucrada. Asimismo, es una de las cuatro causas que Iberte mantiene con distintas bodegas argentinas, entre ellas Fecovita.
Además, el fallo adquiere una relevancia especial por el criterio empleado en la interpretación de las obligaciones asumidas en contratos de gran envergadura y de las condiciones necesarias para configurar un incumplimiento contractual.